De lo que equivale a unos 50 años de investigación en cuestiones de ética, justicia y el contrato social ideal, Ronald, a finales de la década de los 60 escribió este documento inmensamente significativo para la creación de un código penal modelo. Previamente, había sido autor de constituciones ideales para dos naciones africanas, y había dado conferencias, tratando en toda su extensión, materias relacionadas con la libertad y la preservación de los derechos políticos. Los que están familiarizados con las diversas conferencias, o el mayor conjunto de datos de su obra en lo que respecta a la ética, reconocerán los puntos más destacados: El castigo no resuelve nada; la justicia vindicativa no es justicia en absoluto y ningún estado tiene el derecho moral de segar una vida humana.

    ste código penal de la Constitución está basado en el principio de que todos los hombres son iguales ante la ley, sin importar privilegios, riqueza, linaje, antecedentes, reputación o pobreza y que ningún costo, condición, rumor o publicidad deberá desviar favorable o desfavorablemente el curso de la justicia o los derechos a ella.

    Cada persona, ciudadano o extranjero, sin importar edad, color, credo o reputación tiene derecho a:

  1. Una audiencia justa para cualquier falta que requiera multa o disciplina, ante un magistrado imparcial.

  2. Un juicio justo, adecuadamente defendido, ante un juez imparcial y un jurado, para cualquier delito muy grave o crimen capital.

  3. El derecho a “habeas corpus” sin tardanza y sin importar el cargo, la razón o el método de su arresto.

  4. La cordura y la locura, de igual forma y sin importar lo pronunciadas que sean, no serán consideradas en absoluto en la expedición de órdenes judiciales, aprehensión, detención, defensa, exculpación o sentencia; y en sí misma la locura no puede ser motivo de acusación para cualquier orden judicial, arresto o reclusión. Los actos de una persona serán juzgados entera y solamente como actos dentro del significado de falta, delito muy grave o crimen capital; procesados y sentenciados sin atención alguna o consideración a cualquier diferencia como capacidad, cordura, juventud o edad. La actitud mental o condición, sea cual sea la forma en que se sostenga, no tendrá lugar ni cabida en la ley.

  5. Ningún funcionario público, elegido, contratado o nombrado, agente, parte, departamento o división de un gobierno incluyendo al gobierno mismo, puede actuar en cualquier forma que propase los límites, haga a un lado o ignore cualquier parte de esta Constitución y en caso de tal violación, individual o colectiva, el asunto estará sujeto a procedimiento criminal o civil teniendo en cuenta las consecuencias del acto, ante cualquier tribunal menor o superior; y ningún tribunal puede denegar ninguna orden de comparecencia impidiendo que se haga justicia, ya que estas desviaciones de los funcionarios o del gobierno son en sí mismas la anulación de todos los derechos del ciudadano con la consecuente tiranía.

  6. Los esfuerzos parlamentarios o del congreso para obstruir, negar o anular la Constitución, o los propósitos o derechos de su código penal, sujetan a los miembros individuales de estos grupos a ser disciplinados de acuerdo a este código y hace que esas acciones estén sujetas a anularse.

  7. Será un delito muy grave el subvertir, ignorar o alterar esta Constitución.

  8. El robo o daño o pérdida, por omisión o comisión, de la propiedad, intereses o fondos de personas, pero que no superen el valor de un mes de salario de un ciudadano promedio, será considerado como una falta y estará sujeto a sanción con una multa a pagar a las partes perjudicadas, con todos los honorarios y costos de la acción legal.

  9. El robo o daño malicioso o pérdida, por omisión o comisión, que supere el salario mensual de un ciudadano promedio estará sujeto a sanción como delito muy grave, y si se prueba más allá de cualquier duda razonable, resultará en una orden restrictiva sobre la persona hasta que el daño sea pagado totalmente con todos los gastos y honorarios.

  10. El daño físico causado a una persona por pasión o malicia, será juzgado como crimen y si ha causado incapacidad, resultará en una multa del doble del salario usual de la víctima durante el tiempo que se encuentre incapacitada, aunque el salario se siga pagando, o según la indemnización compensatoria que el juez decida asignar.

  11. La pérdida de una vida por causa de negligencia, o no intencionada será considerada delito muy grave o según el juez lo declare teniendo en cuenta las atenuantes.

  12. La pérdida de una vida intencional, será considerada un crimen capital y será justiciable con la indemnización total de la pérdida de su interés a todas las personas afectadas en sus finanzas, y sustitución, en la mayor medida de lo posible, por parte del ofensor y si esto último fallase, será adicionalmente disciplinado de acuerdo con lo que el juez del tribunal, después del fallo unánime del jurado, decrete.

  13. La pena de muerte no formará parte de ningún código penal del país.

  14. La traición será definida como un esfuerzo a sabiendas para derrocar la Constitución, como subversión del Estado en interés de un poder extranjero, o deslealtad intencional y maliciosa del interés nacional para beneficio de potencias que persigan derribar la Constitución o empleo o contrato secreto por enemigos extranjeros; o ser desleales a la nación o a un empresario por paga o por venganza. Será considerada un crimen capital y, una vez probada más allá de cualquier duda razonable ante un jurado, estará sujeta a sanción mediante la privación de toda propiedad, de la ciudadanía y con el exilio, o según el juez decida decretar.

  15. El intentar mediante difamación y calumnia, o falsas declaraciones públicas, privar a una persona de sus derechos constitucionales o de sus medios de vida o su estima pública será considerado un delito muy grave.

  16. El privar a una persona de su esposo o esposa legal, o de miembros de la familia, o de la familia en sí, mediante declaraciones difamatorias, calumniosas y falsas, o mediante cualquier persuasión, será considerado un delito muy grave.

  17. El apartar de su domicilio por la fuerza a una persona,
    o la detención por la fuerza de una persona, separada de su familia o amigos, por parte de personas privadas o grupos actuando fuera de la estructura legal será considerado como un delito muy grave;
    y el secuestro para obtener un rescate o favores será considerado una ofensa capital.

  18. El tratamiento físico que no dé como resultado un ser en buen estado y restablecido, será considerado un delito muy grave.

  19. El tratamiento físico que dañe o hiera la personalidad será considerado un delito muy grave.

  20. Aconsejar, persuadir para, o introducir, el uso de drogas psicotrópicas o las drogas alucinógenas, plantas o preparaciones químicas será considerado un delito muy grave y su suministro será considerado un crimen capital.

  21. Educar a la juventud en contra del interés nacional y de la Constitución será considerado un delito muy grave.

  22. Ninguna persona podrá ser detenida o encarcelada únicamente por la posibilidad de cometer un crimen que de hecho no ha sido cometido.

  23. Cometer genocidio será considerado un crimen capital.



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