Querido Mr. Clouston,                                 11 de Junio de 1954

    Quiero agradecerle su enérgica carta sobre su testimonio, tal como puede presentarlo ante una Comisión Real de Canadá, sobre los temas de “La demencia como defensa” y “Los psicópatas criminales sexuales”.

    Usted afirma que la Comisión Real de Canadá ha sido fundada con el propósito de investigar e informar sobre dos cuestiones:

   1. Si debería existir alguna enmienda a las ley penal de Canadá relacionada con “La demencia como defensa”.

   2. Si debería existir alguna enmienda a las leyes existentes de Canadá relacionadas con “Los psicópatas criminales sexuales”.

    Por lo que entiendo, usted tiene pensado proponer que sólo un terapeuta profesional con los detectores de que pueda disponer, está cualificado para hacer un análisis justo del grado de cordura de una persona y, en el segundo caso, que usted tiene pensado, que para el castigo arbitrario que ahora se impone, deberían fijarse períodos de detención durante los cuales el preso debería recibir tratamiento terapéutico (preferiblemente cienciológico) y ponerlo en libertad sólo cuando se haya encontrado que ha dejado de tener las tendencias criminales por las que fue detenido.

    Es muy alentador que una Comisión Real haya tenido a bien investigar en esta esfera de justicia y es muy reconfortante ver que hayan invitado a un hombre de su valía para expresar sus criterios. Puede que algo claramente definido pueda resultar de esto y parecería ser una perspectiva muy esperanzadora.

    Me pregunta usted si considero si es o no acertada su forma de abordarlo y me invita a hacer las sugerencias que yo considere apropiadas. Y quiero darle las gracias por darme esta oportunidad y por su amabilidad.

    En la página 402 de Dianética: La ciencia moderna de la salud mental (Libro 3, Capítulo 10) comienza un ensayo de tres páginas sobre “Dianética judicial” con el que -creo que por su carta- parece estar un tanto familiarizado.

    En lo que puedan servirle, paso a expresarle algunos comentarios generales sobre este asunto.

    Todo el tema de la “demencia” en el derecho está a la deriva ya que es como una astilla lanzada dentro de la definición ya existente de criminalidad. Cualquier confusión respecto a en dónde colocar la demencia dentro del derecho, proviene de la definición básica dentro del propio derecho, de la demencia y de la criminalidad.

    El derecho define la criminalidad más o menos como “acción a pesar del conocimiento del bien y del mal” y la demencia como “una incapacidad de diferenciar entre el bien y el mal”. Si el derecho se basa en la idea de que todas las personas son egoistas y únicamente interesadas en sí mismas, entonces podremos diferenciar entre la criminalidad y la demencia. Pero si el derecho considerase al hombre como un animal social, básicamente debería considerar que cualquier acto que fuera intencionalmente dañino se originaría en una perspectiva mental que omitiría la diferenciación entre el bien y el mal. En otras palabras, nadie que estuviera cuerdo, en el pleno sentido de la palabra, se sentiría motivado por las acciones que dañasen a su grupo o comunidad ya que se daría cuenta de que él, junto con los demás, sufriría como resultado de esas actividades. Y aún visto en términos prácticos, es evidente que el ladrón al cometer actos criminales refuerza la puesta en vigor de la ley en esa zona e inhibe todavía más su propia libertad.

    Este es un problema, sobre todo, del grado de entendimiento de la ley misma. Es una cuestión de qué estándar la ley, o la sociedad, cuya voluntad la ley representa, está dispuesta a reconocer, un estándar de conducta más alto que el que la ley ha impuesto durante los muchos años pasados. La sociedad se inclina cada vez más a entender la criminalidad como “antisocial”.

La jurisprudencia puede darse por satisfecha con mantener su definición de que la demencia es la incapacidad para diferenciar el bien del mal. Pero este punto de vista puede ampliarse mediante investigaciones como la de la Comisión Real, y por la propia presión del público, que de hecho esa Comisión representa, para considerar a la demencia como, simplemente, la incapacidad de diferenciar.




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